Por: María José Ferrández | DLC · Derecho Europeo · Litigación Civil
Un Juzgado de Primera Instancia de cualquier capital de provincia española puede hacer algo que el Tribunal Constitucional no puede hacer: inaplicar una ley nacional por vulnerar el Derecho de la Unión Europea, con efecto inmediato y sin necesidad de esperar a nadie.
No es un error tipográfico.
Es la consecuencia lógica, y profundamente transformadora, de un principio que lleva más de sesenta años vigente y que, sin embargo, sigue siendo infrautilizado por muchos operadores jurídicos en España.
El origen: cuando un ciudadano italiano cambió el derecho europeo
En 1964, el abogado italiano Flaminio Costa impugnó ante un juez de paz de Milán la factura eléctrica de la ENEL, la recién nacionalizada empresa energética del Estado. La cuantía: 1.925 liras. Aproximadamente un euro de hoy.
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea aprovechó esa causa microscópica para sentar uno de los principios más poderosos del ordenamiento jurídico contemporáneo: la primacía del Derecho de la Unión sobre el Derecho nacional. En los términos del TJCE, el Tratado ha creado “un ordenamiento jurídico propio, integrado en el sistema jurídico de los Estados miembros desde la entrada en vigor del Tratado, y que vincula a sus órganos jurisdiccionales.”
Dos años antes, Van Gend & Loos (1963) ya había establecido el efecto directo: ciertas normas europeas, las suficientemente claras, precisas e incondicionadas, crean derechos y obligaciones directamente exigibles por los particulares ante los tribunales nacionales, sin necesidad de transposición legislativa.
La combinación de ambos principios tiene una implicación que aún hoy sorprende a muchos: el primer tribunal competente para garantizar el Derecho de la Unión no es el TJUE, sino el juzgado de primera instancia.
La inaplicación directa: la doctrina Simmenthal
La pieza que cierra el sistema la puso la STJCE de 9 de marzo de 1978, Administración de las Finanzas del Estado c. Simmenthal SpA. Un juez italiano de instancia se encontraba ante una ley nacional posterior que contradecía un reglamento europeo. La duda: ¿debía esperar a que el Tribunal Constitucional italiano declarara la inconstitucionalidad de esa ley antes de dejar de aplicarla?
La respuesta del TJCE fue tajante: no. El juez nacional, como juez ordinario de la Unión, está obligado a garantizar “la plena eficacia de estas normas dejando si es necesario inaplicada, por su propia iniciativa, cualquier disposición contraria de la legislación nacional, incluso posterior.”
Sin esperar al legislador. Sin esperar al Tribunal Constitucional. Sin plantear cuestión de inconstitucionalidad. La obligación es del juez, es inmediata y es suya.
Este poder, la llamada inaplicación por contrariedad con el Derecho de la UE, es funcionalmente distinto al control de constitucionalidad. En España, el control de la constitucionalidad de las leyes está monopolizado por el Tribunal Constitucional (art. 163 CE). Pero el control de la compatibilidad con el Derecho europeo corresponde a cualquier juez del orden ordinario, desde la primera instancia.
El juez nacional: primera línea de garantía del Derecho europeo
El TJUE lo ha formulado con claridad en reiterada jurisprudencia: los jueces nacionales son los «jueces ordinarios del Derecho de la Unión». No actúan como auxiliares del TJUE: actúan como jueces europeos en sus propias jurisdicciones.
Esto tiene consecuencias prácticas de primer orden:
- Aplicación de oficio. El juez de primera instancia no solo puede aplicar el Derecho europeo cuando las partes lo invocan. En determinados ámbitos, especialmente el Derecho de consumidores, tiene la obligación de hacerlo de oficio. El TJUE lo estableció claramente en Océano Grupo (2000) y lo confirmó en Mostaza Claro (2006) y en la fundamental Aziz (2013): el órgano jurisdiccional nacional debe apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual cuando disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello.
Esta obligación transformó radicalmente la litigación hipotecaria en España tras 2013. Los Juzgados de Primera Instancia comenzaron a declarar abusivas, y por tanto nulas, cláusulas suelo, cláusulas de vencimiento anticipado, gastos hipotecarios y comisiones de apertura, aplicando directamente la Directiva 93/13/CEE.
- Inaplicación de normas procesales contrarias a la efectividad. La doctrina del TJUE también ha alcanzado al propio Derecho procesal nacional. En Aziz, el Tribunal constató que el procedimiento de ejecución hipotecaria español vulneraba el principio de efectividad del Derecho europeo al impedir al juez que conocía del proceso declarativo paralelo acordar medidas cautelares. El resultado fue la reforma de la LEC.
- Interpretación conforme y efecto indirecto. Cuando la norma europea no tiene efecto directo, el juez de instancia debe interpretar el Derecho nacional «en la medida de lo posible» de conformidad con la letra y finalidad de la norma europea (Von Colson, 1984; Marleasing, 1990).
La cuestión prejudicial: también para el juez de primera instancia
El artículo 267 TFUE establece que cualquier órgano jurisdiccional de un Estado miembro puede plantear al TJUE una cuestión prejudicial cuando tenga dudas sobre la interpretación o validez del Derecho de la Unión. La obligación de plantearla corresponde a los tribunales cuyas decisiones no sean susceptibles de recurso –el Tribunal Supremo, básicamente–, pero el derecho a plantearla alcanza a todo órgano jurisdiccional.
Esto significa que un Juzgado de Primera Instancia español puede elevar directamente una pregunta al TJUE cuando la solución de un litigio dependa de la interpretación de una norma europea dudosa, sin necesidad de que el asunto agote previamente todos los recursos nacionales.
La doctrina CILFIT (1982) precisa que no es necesario plantear la cuestión cuando la respuesta sea clara —el llamado acte clair—, pero advierte que esa claridad debe ser inequívoca y constatada con referencia a los distintos contextos lingüísticos oficiales de la norma europea. El umbral es más exigente de lo que a veces se asume.
Lo que esto cambia en la práctica
Para el abogado litigante, asumir que el juez de primera instancia es un «juez europeo» implica replantear la estrategia procesal en múltiples frentes:
Derecho de consumidores: la invocación directa de la Directiva 93/13/CEE, o de las Directivas 2005/29/CE, 2011/83/UE o 2019/770, puede ser decisiva cuando la norma nacional de transposición resulte insuficiente o esté siendo interpretada restrictivamente.
Derecho laboral: la Directiva sobre tiempo de trabajo (2003/88/CE), la Directiva de igualdad (2006/54/CE) o la de trabajo a tiempo parcial (97/81/CE) han generado numerosas cuestiones prejudiciales planteadas desde juzgados de lo social españoles, con consecuencias transformadoras sobre el régimen de permisos, el registro de jornada o la discriminación indirecta.
Derecho tributario: el principio de efectividad ha obligado a revisar plazos de prescripción y procedimientos de devolución que limitaban el ejercicio de derechos fundados en el Derecho europeo.
Derecho mercantil y societario: los reglamentos y directivas sobre libre circulación de capitales y derecho de establecimiento son directamente aplicables y pueden prevalecer sobre limitaciones del Derecho nacional.
La primacía, el efecto directo, la aplicación de oficio y la cuestión prejudicial no son conceptos reservados al Derecho internacional o a los grandes litigios ante el Tribunal Supremo. Son instrumentos operativos en el día a día de cualquier juzgado de primera instancia en España.
El sistema europeo descansa, precisamente, sobre la descentralización de su garantía. Cada juez nacional es el primer custodio del Derecho de la Unión. No el último recurso. El primero.
Entender ese rol –y exigirlo– es, hoy, parte esencial de la competencia de cualquier litigante serio en España.