Directiva (UE) 2026/799: La nueva arquitectura europea del Derecho de Insolvencia

Por: Ana C. Aubalat | DLC  ·  Derecho Europeo  ·  Derecho concursal

El Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron el 30 de marzo de 2026 la Directiva (UE) 2026/799. Su objeto es armonizar determinados aspectos del Derecho de insolvencia en el mercado interior europeo. La norma se publicó en el Diario Oficial el 1 de abril de 2026 y entra en vigor el 21 de abril de 2026.

Hasta ahora, las divergencias entre ordenamientos nacionales distorsionaban los valores de recuperación en los concursos transfronterizos. Además, generaban inseguridad jurídica y desincentivaban la inversión. La Directiva responde directamente a esos problemas mediante un estándar mínimo común.

El plazo de transposición es el 22 de enero de 2029.

La Directiva regula seis materias diferenciadas. A continuación, analizamos cada una de ellas.

 

I.- Acciones rescisorias

Qué regula

Las acciones rescisorias permiten impugnar actos jurídicos perjudiciales para la masa del concurso realizados antes de su apertura. La Directiva armoniza los motivos, los plazos y las consecuencias de esa impugnación.

Los cuatro motivos tipo

La norma distingue cuatro supuestos con periodos de sospecha distintos.

En primer lugar, la cobertura incongruente perjudicial: actos realizados en los tres meses anteriores a la solicitud concursal, cuando el deudor era insolvente. No se exige conocimiento del acreedor.

En segundo lugar, la cobertura congruente perjudicial: también dentro de los tres meses previos, pero solo rescindible si el acreedor sabía que el deudor no podía pagar sus deudas.

En tercer lugar, los actos sin contraprestación o con contraprestación manifiestamente inadecuada: el periodo de sospecha se amplía a doce meses. El criterio es objetivo; no se requiere intención ni conocimiento.

Por último, los actos intencionadamente perjudiciales: el plazo se extiende a dos años. Se exige, además, que la contraparte conociera la intención del deudor.

Presunciones y plazo de ejercicio

En todos los supuestos, se presume el conocimiento cuando la contraparte es una persona especialmente relacionada con el deudor —socios de control, administradores, familiares—. Se trata de una presunción iuris tantum, por lo que admite prueba en contrario.

El plazo extintivo para ejercitar las acciones es de tres años desde la apertura del concurso. No obstante, los Estados pueden computarlo desde que el administrador concursal tuvo conocimiento de los hechos.

Qué queda excluido

La Directiva excluye de rescisión los actos realizados a cambio de contraprestación justa en beneficio del activo del deudor. También quedan fuera los acuerdos de netting en mercados financieros y energéticos.

Impacto práctico. Los grupos empresariales con filiales en varios Estados miembros deben revisar sus políticas de tesorería centralizada y garantías intragrupo. Las operaciones entre partes vinculadas realizadas en el periodo de sospecha presentan un riesgo rescisorio significativamente elevado.

 

II.- Rastreo de activos: acceso transfronterizo a información financiera y registral.

El Título III establece un sistema de acceso a información financiera y registral que opera en tres niveles distintos.

Primer nivel: registros bancarios. Los órganos jurisdiccionales o autoridades administrativas designados pueden acceder directa e inmediatamente a información de cuentas del deudor. También pueden acceder a cuentas de terceros que se hayan beneficiado de actos rescindibles. El acceso transfronterizo se canaliza a través del sistema BARIS.

Segundo nivel: titularidad real. Los administradores concursales obtienen acceso sin notificación previa al afectado. La información accesible incluye nombre, mes y año de nacimiento, país de residencia, nacionalidad y naturaleza de la participación del titular real.

Tercer nivel: registros nacionales. El Anexo de la Directiva enumera los registros a los que los administradores concursales de cualquier Estado miembro pueden acceder directamente. Entre otros, figuran los registros catastrales, los de la propiedad, los hipotecarios, los de bienes muebles, los depositarios de valores y los de derechos de propiedad intelectual e industrial.

En todo caso, las condiciones de acceso para administradores extranjeros no pueden ser más gravosas que las aplicables a los nacionales.

 

III.- El procedimiento de venta prenegociada (prepack): una herramienta estructural de reestructuración.

El prepack es, junto con el deber de solicitud de concurso, la pieza de mayor impacto empresarial de la Directiva. Por primera vez, se establece a nivel europeo un marco armonizado para la venta de empresa en funcionamiento preparada antes de la apertura formal del concurso.

Fase de preparación

La fase de preparación es confidencial. Comienza con el nombramiento de un supervisor independiente, que debe cumplir los mismos criterios de admisibilidad exigidos a los administradores concursales.

Durante esta fase, el deudor conserva el control sobre sus activos y la gestión diaria de la empresa. Asimismo, puede beneficiarse de una suspensión de ejecuciones singulares. La duración está limitada por el Derecho nacional.

El proceso de venta debe ser competitivo, transparente, justo y conforme a las normas del mercado. El supervisor documenta cada fase y recomienda al mejor licitador.

Fase de liquidación

La fase de liquidación comienza con la apertura formal del procedimiento concursal. El órgano jurisdiccional o la autoridad competente autoriza la venta al adquirente propuesto. A continuación, el producto se distribuye entre los acreedores.

Elementos clave del régimen

Cesión automática de contratos vigentes. Los contratos necesarios para la continuación de la empresa se ceden al adquirente sin necesidad de consentimiento de la contraparte. Sin embargo, hay excepciones: cuando el adquirente es competidor de la contraparte, o cuando el Derecho nacional exige consentimiento según el tipo contractual. Las contrapartes disponen de un preaviso mínimo de tres meses para resolver si la cesión les perjudica injustificadamente.

Adquisición libre de cargas. El adquirente obtiene la empresa libre de deudas y pasivos previos. No obstante, las obligaciones laborales transmitidas y las que el adquirente asuma expresamente quedan a su cargo.

Personas especialmente relacionadas. Pueden presentar ofertas, pero están sujetas a control reforzado. En concreto, se exige valoración de empresa en funcionamiento y apertura del proceso a otros licitadores en igualdad de condiciones.

Financiación provisional. Queda protegida frente a acciones rescisorias posteriores. Además, los Estados pueden reconocerle prioridad de cobro en el concurso subsiguiente.

Relevancia transfronteriza. Para grupos multinacionales, la coordinación entre la fase de preparación y los procedimientos del Reglamento (UE) 2015/848 será crítica. En particular, la determinación del COMI (Center of Main Insterests) y el encaje del prepack en el Anexo A del Reglamento son aspectos que requerirán atención específica.

 

IV.- Deber de los administradores de solicitar el concurso: responsabilidad civil armonizada.

La obligación y su plazo

Los administradores de una sociedad insolvente tienen el deber de solicitar la apertura del procedimiento concursal. El plazo máximo es de tres meses desde que conocieron, o era razonablemente esperable que conocieran, la situación de insolvencia.

El concepto de insolvencia a estos efectos se remite al Derecho nacional. Por tanto, puede diferir del umbral que desencadena la apertura del concurso.

Alternativas al deber

Los Estados pueden prever alternativas. Por un lado, cabe cumplir el deber mediante notificación pública en registro. Por otro lado, es posible suspenderlo si los administradores adoptan medidas que garanticen a los acreedores una protección equivalente.

Responsabilidad civil

El incumplimiento genera responsabilidad civil por el deterioro del valor de recuperación de la masa imputable al retraso. No obstante, los administradores quedan exonerados si demuestran objetivamente que las medidas adoptadas garantizaban un resultado equivalente o mejor para los acreedores.

Implicación para los órganos de administración. La gestión de la insolvencia inminente se convierte en una cuestión de gobierno corporativo de primer orden. La documentación de las decisiones adoptadas ante señales de insolvencia es, en consecuencia, un elemento determinante frente a eventuales acciones de responsabilidad.

 

V.- Comités de acreedores: participación efectiva y límites de responsabilidad.

La Directiva regula por primera vez a nivel europeo la constitución y el funcionamiento de los comités de acreedores en procedimientos concursales.

Constitución

El comité debe constituirse si la junta general de acreedores así lo decide o si los acreedores lo solicitan. Además, los Estados pueden prever su constitución antes de la apertura formal del concurso.

Composición y derechos

La composición debe reflejar la diversidad de intereses, incluyendo acreedores transfronterizos. Cuando los trabajadores sean acreedores, sus representantes pueden ser nombrados miembros, salvo que exista otro mecanismo equivalente.

Entre los derechos reconocidos figuran: recibir información relevante, ser oídos en decisiones importantes —como la venta de activos— y controlar la actuación del administrador concursal. Asimismo, se prevé el voto electrónico y la delegación de voto.

Responsabilidad

Los miembros tienen responsabilidad personal limitada. En concreto, solo responden en caso de incumplimiento intencional o gravemente negligente de sus obligaciones.

 

VI.- Fichas de información esencial: transparencia del Derecho concursa nacional para inversores transfronterizos

Qué son y para qué sirven

Cada Estado miembro debe elaborar una ficha normalizada sobre los elementos fundamentales de su Derecho concursal. El objetivo es reducir la asimetría de información que sufren los inversores y acreedores transfronterizos cuando valoran el riesgo de insolvencia en otras jurisdicciones.

Contenido obligatorio

Las fichas incluyen cuatro secciones de obligada inclusión:

  • Condiciones de apertura del procedimiento: legitimación activa, presupuestos de apertura, forma y lugar de presentación de la solicitud, y notificación al deudor.
  • Presentación, verificación y reconocimiento de créditos: requisitos, plazos, formularios y proceso de validación.
  • Prelación y distribución del producto: orden de créditos y reglas de distribución.
  • Duración media de los procedimientos: datos estadísticos conforme al artículo 29.1.b) de la Directiva (UE) 2019/1023.

Publicación y actualización

La Comisión garantiza la disponibilidad de las fichas en inglés, francés y alemán, además de la lengua original de cada Estado miembro. El acceso se realiza a través del Portal Europeo de e-Justicia.

Los Estados deben actualizar el contenido en el plazo de un mes desde cualquier modificación normativa relevante. La ficha incluirá siempre la fecha de actualización.

Valor estratégico. Para inversores con exposición en varios Estados miembros, las fichas permiten comparar en formato estandarizado las condiciones de apertura, la prelación de créditos y los tiempos medios de cada jurisdicción. Se trata, en consecuencia, de una herramienta de due diligence regulatoria de primer orden.

El plazo para presentar las fichas a la Comisión es el 22 de julio de 2029.

 

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